El marco legal de la captación de audio

La grabación de la voz humana para captación de pruebas es un fenómeno que cada vez está tomando más forma, sobre todo por el uso que se le están dando a los nuevos dispositivos móviles domésticos.

Si nos fijamos en los objetivos de la captación normalmente los asociamos a dos propósitos. El primero está relacionado con la persecución de pruebas para procesos judiciales y el segundo a la captación de datos para la práctica periodística. En ambos casos el sujeto tiene que tener en cuenta la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional donde se marca qué casos y en qué condiciones resulta legítimo grabar conversaciones a terceros.

Ante todo, es importante conocer qué se entiende por «vida privada». Es el derecho que todo individuo tiene a que los demás no sepan cómo es o lo qué hace, teniendo un espacio resguardado de curiosidad ajena, independientemente del lugar. La captación de audio en espacios íntimos es ilegal y sólo es posible mediante autorización judicial. Hay que tener en cuenta que la grabación de voz cruza derechos fundamentales como el Derecho a la Intimidad o a la Protección de Datos de la persona grabada, pero, a su vez, el sujeto activo de la intromisión también tiene derechos de igual rango como el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, que implica el derecho a poder aportar pruebas fehacientes a un juicio. Respecto a este aspecto, la Ley Orgánica  1/1982 de 5 mayo, que hace referencia a la protección civil, a la intimidad personal y a la propia imagen, apunta que es atentatorio contra la intimidad el emplazamiento de apartados de escucha si mediante aquellas escuchas se revela la vida privada. En casos que haya un previo juicio de proporcionalidad, según el caso, deberá además cumplirse con la LOPD y con la Ley de Seguridad Privada. Si no supera este juicio de proporcionalidad la captación de audio será sólo legitimada salvo que demuestre una necesidad insalvable de disponer de la grabación de voz.

Conocedores de los riesgos que esta práctica conlleva, Delphos Detectives valora en todo momento el marco legal de las grabaciones, conoce la importancia de saber dónde se acaban los derechos de unos y empiezan los de otros y basa todas sus intervenciones en cuatro criterios: necesidad, razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad estricta.

Este equipo de profesionales debidamente cualificados y habilitados buscarán la medida más adecuada en cada caso para no poner en riesgo las pruebas resultado obtenidas, ya que cualquier evidencia recogida de manera ilegítima no será admitida en el proceso judicial.

Y por el contrario, además de asesorar en la obtención de pruebas lícitas, Delphos Detectives Privados realiza barridos electrónicos para detectar la instalación de dispositivos de escucha y grabación que puedan vulnerar la privacidad y proponen medidas de protección para disuadir futuras amenazas.