¿Podemos investigar a cualquier persona independientemente de la relación que tengamos con ella?

Cualquier persona, tanto física como jurídica, puede contratar los servicios de un detective privado, pero ¿puede encargar una investigación sobre cualquier otra persona? La respuesta es no. ¿Por qué?

Para poder responder a esta segunda pregunta es importante tener claro un concepto: la LEGITIMIDAD en el encargo de una investigación. Este concepto aparece en la Ley de Seguridad Privada 5/2014 en relación a la contratación de los servicios de un detective privado. La ambigüedad y/o la existencia de esta legalidad se medirán, en la mayoría de los casos, en base a la información que nos facilite nuestro cliente.

Veamos primero que dice exactamente esta ley:

“Art. 48.2 LSP: La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra”.

¿Qué significa “interés legítimo”?

Se trata de un interés legalmente tutelado, que se ajusta a la ley. Por tanto, la Ley de Seguridad Privada 5/2014 exige que quien solicita la investigación debe ser alguien que tenga derecho a disponer de la información y pruebas que encarga sobre esa otra persona, de manera que quede protegido el derecho a la intimidad de la persona que se investiga.

¿Cuándo hay legitimidad?

Existirá interés legítimo cuando exista una relación entre la persona física o jurídica de la que se quiere obtener información y la persona física o jurídica que quiere averiguar esa información. Por lo tanto, cuando exista relación entre el cliente y el investigado. Es decir, cuando la ley otorgue derecho a verificar esas informaciones y hechos sobre la persona a investigar, bien sea porque existe proceso judicial abierto entre ambas, bien porque debe interponerse demanda o bien porque hay necesidad de manifestar alguna reclamación o recurso.

Y esta relación entre cliente e investigado, además, debe ser demostrable y ¿Cómo puede el cliente acreditar esta legitimidad?

En la mayoría de casos, puede haber documentación que acredite esta relación. Como serían los contratos laborales entre empresa-trabajador, libros de familia, certificados matrimoniales, etc. Pero en muchos otros casos quizás no la haya: pensemos en relaciones de parejas que no se han inscrito en ningún registro para reconocer su relación, relaciones entre amigos que se han prestado dinero sin formalizar ningún tipo de contrato privado, etc. En estos otros casos, el detective solicita al cliente ciertas informaciones y datos que, de existir relación con la persona a investigar, debería conocer a la perfección.

El detective privado contratado para una investigación es responsable de que se cumpla este requisito de “legitimidad”. Puede ser víctima de engaño por parte de un cliente, sí, como cualquier otro profesional, pero debe ser exigente y meticuloso con el protocolo a seguir antes de aceptar un caso o no, para que se garantice el valor del informe que finalmente confeccione y no se vulnere ningún derecho de la persona investigada.

Delphos Detectives Privados garantiza absoluta discreción y confidencialidad de tota la información que nuestros clientes nos facilitan en sus consultas, se llegue finalmente a realizar o no la investigación.