COMPLIANCE: ¿Qué aporta la visión de un detective?

Desde la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal el 1 de julio de 2015, las empresas deben disponer de un programa de cumplimiento normativo interno, además de establecer medidas de control y prevención de riesgos penales. En este marco, aparece una nueva figura profesional: el “Compliance Officer” (art. 31bis Código Penal).

¿De qué se responsabiliza este nuevo perfil? Principalmente del cumplimiento del plan de prevención de delitos, pero también del asesoramiento, formación y resolución de las dudas que surjan al respecto e incluso puede que diseñe ese Plan de Prevención de Delitos, pero eso ya es un tema particular de cada empresa y su organización.

Lo que sí sabemos es que la existencia de un Compliance Officer no es garantía de que no se dé ningún hecho delictivo ni tampoco sería el responsable penal en el caso de darse, salvo que participara del hecho o lo hubiera facilitado. En todo caso, esta figura sí que introduce un nuevo sistema de organización en las empresas y una nueva preocupación: imagen de una empresa transparente y con riesgo reputacional cero.

Y ¿qué papel juega aquí el detective?

Como apuntábamos en nuestro texto relativo a la prevención de delitos en las empresas, el artículo 31quater del Código Penal actual contempla cuatro puntos en los que la personalidad jurídica de la empresa vería exonerada su responsabilidad penal en caso de producirse delito, siempre y cuando pudiera probarlo.

Art. 31 quater:

b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades

d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

Es principalmente en estos dos puntos que señalamos donde la figura del detective privado puede colaborar con los departamentos de Compliance aportando información y pruebas desde un punto de vista objetivo, externo, imparcial y profesional como figura idónea y habilitada legalmente para la obtención de información sobre personas, conductas y hechos (Art. 48 Ley 5/2014), y puede realizar una recogida de información preventiva de empleados, administradores, clientes y proveedores para anticiparse a posibles fraudes, insolvencias punibles, daños a sistemas, etc.

El profesional de la investigación privada lleva décadas trabajando al servicio de la empresa en la obtención de información interna acerca de las conductas de sus empleados, verificando credenciales y experiencia profesional, comprobando la solvencia de clientes y proveedores e incluso averiguando la imagen que se tiene de la propia empresa desde fuera. Estas investigaciones que ha ido realizando el detective han servido para detectar irregularidades internas y/o riesgos, y por lo tanto subsanarlos y/o evitarlos.

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